Rodas Ramírez, EnriqueNerio Parraguez, Julio César2026-06-152026-06-152024Https://repositorio.udch.edu.pe/handle/123456789/133http://repositorio.udch.edu.pe/handle/123456789/408La competencia territorial es importante porque garantiza la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de igualdad entre las partes. Sin embargo, también puede generar problemas, como la dilación de los procesos y la carga procesal en los distritos judiciales de provincia. En los procesos contenciosos administrativos en el Perú se regula por el artículo 10 de la Ley 27584 y se determina por el lugar donde se produjo la actuación impugnada o el domicilio del demandado. Ante ello, el presente trabajo de investigación tuvo como objetivo general: analizar la decisión tomada en el pleno jurisdiccional nacional contencioso administrativo respecto a la segunda parte del artículo 10° del TUO de la Ley 27584 en función a la competencia territorial de la demanda. La metodología usada fue de tipo básica, fenomenológico, descriptivo, observacional no experimental, se utilizó como instrumento la entrevista y como técnica la guía de entrevista, el mismo que estuvo dirigido a 05 abogados expertos en derecho administrativo. En ese sentido, se concluye que, la decisión tomada en el pleno jurisdiccional nacional contencioso administrativo en relación a la segunda parte del artículo 10° del TUO de la Ley 27584, demuestra que afecta directamente tutela jurisdiccional efectiva a causa de no se da competencia al juez del domicilio del demandante o el lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda, afectando directamente a las partes involucradas. Finalmente, se obtiene como resultado que, la mayoría de los encuestados considera que en distintos procesos administrativos se ha venido vulnerando la tutela jurisdiccional efectiva y la igualdad de partes debido a la competencia territorial, siendo el administrado el mayor perjudicado con ellospainfo:eu-repo/semantics/openAccessProcesos contenciososAdministrativosCompetencia territorialAnálisis del Pleno Contencioso Administrativo Respecto a la Segunda parte del Artículo 10° del TUO de la Ley N° 27584https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02